Control Difuso de Constitucionalidad en Acciones Colectivas
DOI:
https://doi.org/10.5281/zenodo.11669994Palabras clave:
Control de constitucionalidad, acciones colectivas, derechos metaindividuales, competencia del Tribunal Supremo Federal.Resumen
El surgimiento del control judicial de la constitucionalidad se produjo en 1803, con su implementación de manera difusa en Estados Unidos. Posteriormente, a este sistema se le agregó un nuevo modelo paradigmático, implementado por Austria en 1920, el llamado control abstracto-concentrado. La protección de los derechos colectivos (lato sensu), sin embargo, es aún más reciente. Su origen está vinculado a las ideas reveladoras de MAURO CAPPELLETTI y, en Brasil, recién en 1985, con la Ley de Acción Civil Pública, se pudo hablar efectivamente de una protección integral de los derechos colectivos, y cabe destacar que su ámbito de aplicación se amplió con la edición del Código de Protección al Consumidor. Una de las principales características diferenciadoras de la protección de estos derechos respecto de la protección individual tradicional reside en los efectos de la decisión final. En efecto, en el caso del fondo de la reparación solicitada, la decisión pasa a ser cosa juzgada erga omnes.
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Derechos de autor 2003 Revista Brasileña de Derecho Constitucional - RBDC

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